Carta de servicios

Estos son los servicios que ofrecemos en Dret 21.
Ante cualquier consulta o ampliación de información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Áreas de práctica jurídica:

Derecho Laboral:

Defensa de los derechos del/la trabajador/a enfermo/a:
-Recursos de altas de incapacidad temporal
-Tramitación, recurso y revisión de reconocimientos de grado de discapacidad
-Tramitación, recurso y revisión de incapacidades permanentes
-Despidos
-Cambio o adaptación del puesto de trabajo a trabajadores/as enfermos/as

Derecho Civil:

Resolución de los problemas derivados del principio y el final de la vida:
-Filiaciones
-Modificación de la capacidad:
Incapacitación de la persona y designación de tutor
Curatelas
Asistentes
Guardas de hecho
-Elaboración de documentos de:
– Voluntades anticipadas (testamento vital)
Poderes preventivos
Autotutelas

Derecho Penal:

Asesoramiento y acción por responsabilidad penal derivada de la práctica asistencial y la investigación.

Derecho Mercantil:

Asesoramiento y elaboración de contratos de:
-Ensayos clínicos
-Confidencialidad
-Desarrollo y co-desarrollo
-Suministro y fabricación
-Logística
-Licencia
-Co-márqueting
-Co-promoción
-Transferencia de registros

Derecho de la competencia:

-Registro de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos de uso humano y veterinario

 

Àreas de práctica por sectores:

Derecho Sanitario:

Asesoramiento y defensa de los derechos derivados de la práctica asistencial a personal sanitario, centros de investigación y a pacientes:
– Asesoramiento jurídico a enfermos y asociaciones de enfermos
– Asesoramiento jurídico a Comités de Ética Asistencial
– Asesoramiento jurídico a centros y profesionales sanitarios
– Asesoramiento jurídico a centros de investigación
– Responsabilidad civil, penal y patrimonial derivadas de la práctica asistencial

Derecho Farmacéutico:

– Asesoramiento jurídico a oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos
– Asesoramiento jurídico a equipos de investigación
– Asesoramiento jurídico a Comités de ética de investigación
– Asesoramiento jurídico a depósitos de medicamentos
– Registro de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos de uso humano y veterinario
– Asesoramiento y elaboración de contratos de:
-Ensayos clínicos
-Confidencialidad
-Desarrollo y co-desarrollo
-Suministro y fabricación
-Logística
-Licencia
-Co-márqueting
-Co-promoción
-Transferencia de registros
– Derecho de la competencia
– Responsabilidad por daños producidos por medicamentos, productos sanitarios y cosméticos

Eutanasia (1ª parte)

Porqué del artículo

Con motivo de la muerte, el 1 de Abril de 2017, de Salvador Pániker, ingeniero, filósofo y escritor y Presidente de Honor de la Asociación Federal por el Derecho a Morir Dignamente, y dado que en esta actual legislatura del Congreso de los Diputados son ya 3 los proyectos de ley que se han presentado en torno a la regulación del fin de la vida creemos necesario hacer una breve aproximación a la eutanasia y al suicidio asistido.

Pero, ¿qué es eutanasia?

La palabra, etimológicamente, procede del griego “eus” y “thánatos” y significa buena muerte.

La definición actual de la RAE dice:

“Del lat. Cient. Euthanasia, y este del gr. εὐθανασία euthanasía ‘muerte dulce’.
1.f. Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura.
2.f. Med. Muerte sin sufrimiento físico.”

Se practicaba con regularidad en la antigua Grecia hasta que Hipócrates prohibió a los médicos practicar la eutanasia activa y el suicidio asistido.

El primer filósofo moderno en recuperar el concepto antiguo de eutanasia fue Francis Bacon en 1623 e introduce, algo impensable hasta ese momento, la idea de la muerte del enfermo ayudado por el médico. Además, para Bacon, en la eutanasia activa el deseo de muerte del enfermo es un requisito imprescindible y no puede tener lugar la eutanasia contra la voluntad de éste.

Según el teólogo y filósofo francés Jacques Pohierla eutanasia voluntaria no es una elección entre la vida y la muerte, sino una elección entre dos formas de morir” (Pohier, 1998).

Actualmente, en los Países Bajos, se define eutanasia como “el acto deliberado por el cual una persona pone fin a la vida de otra por petición expresa de esta”. Pero esta definición queda un poco coja ya que no hace mención expresa a la necesidad de que el sujeto activo de la acción, el ejecutor, sea un profesional sanitario, lo que abre la posibilidad a que cualquier persona pueda practicarle una eutanasia a otra, lo cual no es correcto.

Eutanasia es un homicidio cualificado en el cual se deben dar los siguientes elementos de forma impresicindible:
El sujeto activo debe ser un profesional sanitario (médico/a o enfermero/a).
La intención ha de ser siempre benévola buscando acabar con el sufrimiento incurable del sujeto activo.
El sujeto pasivo (el enfermo), en pleno uso de sus facultades, debe haber expresado. fehacientemente su voluntad de morir.

En 1973, el tribunal holandés que conoció del “caso de Leeurwaden” estableció los siguientes criterios:
que el paciente padezca de una enfermedad incurable,
que el sufrimiento sea inaceptable para el paciente,
que el propio paciente solicite que se ponga fin a su vida, y
que el acto eutanásico lo realice un médico.

Así pues, podríamos definir eutanasia como una intervención deliberada, llevada a cabo por un profesional sanitario (médica/o o enfermera/o) con la intención expresa de poner fin a la vida de una persona, con expresa voluntad de ésta, eliminando todo dolor y sufrimiento no tratable.

La eutanasia es, pues, activa, directa y voluntaria.

Las antiguas clasificaciones de eutanasia han quedado obsoletas:

Activa: Sí es eutanasia. Se causa la muerte del paciente por una acción deliberada con intención de acabar con la vida de éste.

Pasiva: No es eutanasia. En realidad se trata de limitación del tratamiento. Carece de acción, simplemente se deja seguir el curso de la enfermedad, siendo ésta la causante de su muerte, sin aplicarle un tratamiento que alargue su vida.

Directa: Sí es eutanasia. Lo que se busca con la acción deliberada es acabar con la vida del paciente.
Indirecta: No es eutanasia. No hay voluntad de acabar con su vida. En ocasiones la sedación en fases terminales puede acortar la vida del paciente.

-Voluntaria: Sí es eutanasia. El paciente, en pleno uso de sus facultades mentales, ha expresado fehacientemente y de forma reiterarada en el tiempo su voluntad de morir.
-No voluntaria: No es eutanasia. El paciente está incapacitado para expresar su voluntad o no de morir.
-Involuntaria: No es eutanasia. Se ejerce contra la voluntad del paciente. En realidad se trata de un homicidio común.

Por lo tanto, no es eutanasia:
Sedación terminal o paliativa.
Tratamiento analgésico que pueda acortar la vida.
Sedación terminal de personas incapaces de expresar su voluntad por sí mismas.
La no aplicación de un tratamiento que prolongaría la vida pero que es inefectivo desde el punto de vista médico o que el propio paciente rechaza: alimentación e hidratación artificial, respiración artificial, otros mecanismos de soporte vital.

Estas últimas 4 acciones son todas ellas legales y pueden ser solicitadas por el paciente en virtud del artículo 8, referente al consentimiento informado, de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En Catalunya, la pionera Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomia del paciente, y a la documentación clínica también regula el consentimiento informado del paciente en el artículo 6.

Además, ambas leyes regulan también los documentos de voluntades anticipadas (art. 8 Ley catalana 21/2000) o de instrucciones previas (art. 11 Ley estatal 41/2002). En el artículo 8.1 Ley 21/2000 se explica muy bien en qué consiste este documento:
El documento de voluntades anticipadas es el documento, dirigido al médico responsable, en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y libremente, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. En este documento, la persona puede también designar a un representante, que es el interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario, para que la sustituya en el caso de que no pueda expresar su voluntad por sí misma.”

Actualmente esta es la forma legal que tenemos de decidir respecto a cómo preferimos morir en situaciones de pronóstico fatal, irreversible y con padecimientos que no queremos sufrir.

Licencia de Creative Commons
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 España.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies